En los últimos 3 o 4 años, en los juzgados de algunas Provincias del Estado Español, comenzó a presentarse en ciertos informes psicológicos y en los fundamentos de algunos abogados, un pretendido síndrome como elemento diagnóstico, que pretendía dar validez a presuntas manifestaciones o conductas, asignándoles una pseudo entidad científica que ya se había rebatido en otros países, en especial en el país de origen de dicha construcción teórica: Estados Unidos de Norteamérica. Nos referimos al supuesto síndrome de alienación parental.

Pero, ¿De qué hablamos cuando hablamos de síndrome de alienación parental?

En el año 1985, Richard Gardner, médico norteamericano, en calidad de perito judicial y en el marco de un litigio de divorcio, por la tenencia de los hijos, nombra por primera vez un supuesto síndrome que él denomina “síndrome de alienación parental” (Parental Alienation Syndrome, PAS en sus siglas en inglés).

En el año 1987, publica a través de su propia editorial: Creative Therapeutics: “El síndrome de alienación parental y la diferencia entre abuso sexual infantil fabricado y genuino” asociándolo directamente a las denuncias -siempre en el ámbito judicial- de acusaciones de incesto hacia uno de los progenitores, diciendo que: casi siempre la denunciante es la madre, y quien es denunciado/acusado, es el padre. (Sic)

Según R. Gardner, lo que él así denomina (PAS), es un “lavado de cerebro” al cual uno de los padres (generalmente la madre), somete al hijo/a, en contra del otro progenitor (generalmente el padre), logrando de este modo alienar, quitar a ese padre de la vida del hijo/a, hasta hacerlo “desaparecer”, haciendo, en algunos casos, que el niño o la niña inventen que su padre abusó sexualmente de él /ella.

En el invierno de 1989, en un ejemplar de la revista “Paternidad Americana, La Voz de la Paternidad Responsable y Dedicada”, de la Organización Nacional de Padres, de la ciudad de Camden, Delaware, aparece publicado un artículo firmado por Richard Gardner: «Parental Alienation Syndrome”, en cuyo subtítulo interroga. ¿Por qué algunas madres ejercen todo su poder para expropiar al niño del padre? ¿Qué puede hacerse?»

Con el paso del tiempo, y gradualmente, Richard Gardner, logró posicionar este supuesto síndrome en la justicia: en los litigios de divorcio y por la custodia de los/as hijos/as, en contra de las madres, y de modo muy especial, cuando surgía una acusación de incesto.

Algunas de las “recomendaciones terapéuticas” que hace R. Gardner, para “curar” este pretendido síndrome, son: “…en cuanto se diagnostique PAS, el juez deberá cambiar inmediatamente la custodia y tenencia del niño y entregársela al padre falsamente acusado, sin que tome contacto con la madre en ninguna forma…al comienzo el niño se resistirá, pero pasado un tiempo, comprenderá que había sido sometido a un lavado de cerebro, y aceptará a su progenitor…también el tribunal deberá indicar una psicoterapia con un profesional designado por el juez, y …sólo se restablecerá el vínculo con la madre cuando al cabo de por lo menos tres meses, el niño sea reevaluado por un profesional especialista en PAS que pueda decir si podría reestablecerse el contacto con ella…”.

A través de su utilización, en especial en el ámbito judicial, este pretendido síndrome, se fue instalando entre los psicólogos, abogados/as, peritos y funcionarios/as de la justicia. Su utilización se multiplicó exponencialmente y obturó toda racionalidad crítica en gran número de profesionales que avalaron y sostuvieron “sin cuestionamientos” lo propuesto desde la mente de este médico norteamericano.

El debate acerca del PAS, se dio en USA a fines de los años 90. En ese momento, los y las profesionales y las Instituciones, que trabajaban con víctimas de maltrato y abuso en el ámbito de lo familiar, publicaron bibliografía y críticas a través de las cuales fundamentaban la importancia de no considerarlo como instrumento diagnóstico, aludiendo a los graves errores de los cuales adolecía este supuesto síndrome: “…La Asociación Médica Americana y la Asociación de Psicólogos Americana, lo inhabilitan para configurar un síndrome diagnóstico – en el sentido estricto del término- ya que no han sido hechas pruebas que lo convaliden ni su autor ha expuesto a consideración de la comunidad científica los datos en los cuales se basó para configurarlo…

Judith M. Simon, escritora y editora de literatura académica de Ciencias de la Salud en su artículo: “Richard Gardner. Un hombre hecho a sí mismo» explicita los antecedentes y la trayectoria profesional de R. Gardner, y documenta con precisión, el modo en que este médico se fue “inventando” a sí mismo e inventando el supuesto sustento científico de éste, su constructo teórico: el síndrome de alienación parental, señalando que a través de su propia editorial: Creative Therapeutics, publicó más de 30 libros por medio de los cuales logró consolidarse como una fuente confiable para suscribir peritajes e informes en la justicia.

La Asociación de Psicólogos Americana – APA -a través de la Comisión Especial sobre Violencia y Familia, concluyó en su trabajo «Cuestiones y Dilemas en Violencia Familiar,»: «El personal judicial debe no sólo ser advertido que el PAS no está reconocido como un síndrome médico por la AAM (Asociación Médica Americana) y la APA, sino que el empleo de este dudoso síndrome como un instrumento, adaptado para quitar la tenencia a las madres, no puede consentirse…»

La Asociación Médica Americana y la Asociación de Psicólogos Americana concluyen: «El trabajo de Richard Gardner jamás ha sido revisado ni reexaminado. Él logró posicionar este tema a través de la publicación de sus propios trabajos en su propia editorial: “Creative Therapeutics”, fue su propio editor de los 30 libros que publicó desde entonces, incluyendo “Parental Alienation Syndrome”.
Ambas han alertado acerca de las graves consecuencias que se sucedieron durante estos 20 años a través de su utilización en el ámbito judicial, tales como suicidios de menores que fueron obligados /as a convivir con el padre que solicitaba el cambio de custodia.

Obviando todos los debates y textos que alertaron acerca de la falta de rigor científico y de su validez, los argumentos y el propio síndrome de alienación parental, fueron (y al día de hoy lo son) utilizados por quienes, desde este lado del mapa, les ha sido (y continúa siendo) funcional la utilización del mismo en el marco de los litigios en la justicia.

Sería muy importante, si existiera en la justicia española alguna norma para convalidar que una evidencia sea admitida en los tribunales como científica, que se aplicase sobre este tipo de argumentos. Para que no se continúen avasallando los derechos de los niños/as en nombre de un pretendido síndrome inexistente que desde 1985 ha provocado inmensos daños sobre quienes supuestamente, dice querer proteger: los niños y las niñas.

La validez de un argumento que se presente en la justicia como evidencia, no puede estar basada sólo en el supuesto prestigio de su fuente, esto es: peritos psicólogos, psiquiatras, y bufetes de abogados, que lo presenten como fundamento en un litigio. Este es un sesgo de razonamiento que induce al error en la mayoría de los casos.

Sonia Vaccaro- Psicóloga